Leyes Ecuatorianas - Tecnologías Limpias
La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo
legal específico más importante atinente a la protección ambiental en el país.
Esta ley está relacionada directamente con la prevención, control y sanción a
las actividades contaminantes a los recursos naturales y establece las
directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones, niveles
de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y
señala los límites permisibles, controles y sanciones dentro de este campo.
La promulgación de la Ley de Gestión Ambiental en
el año de 1999, confirmó que el Ministerio del Ambiente, creado en el año de
1996, es la autoridad nacional ambiental y estableció un Marco general para el
desarrollo y aprobación de la normativa ambiental, dentro de los principios de
desarrollo sustentable, establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, y ratificados en la Constitución Política de la
República.
Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y
cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo
ambiental y de gestión de recursos naturales. Art. 5, Ley de Gestión Ambiental.
Dispone que el Ministerio del Ambiente, por su parte,
debe coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la
verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al
aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes. Por otro lado, se
establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Esta Ley y su Respectivo Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, son aplicados en lo que
tiene que ver con el recurso aire a través de la Norma de Emisiones al Aire
desde fuentes fijas de combustión, previsto en el Libro VI, Anexo 3 del Texto
Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en donde se establecen los
límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de
contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
Otro capítulo importante dentro del Texto Unificado de Legislación Secundaria
Ambiental es aquel que se refiere a la Norma de Calidad del Aire Ambiente y que
se estipula en el Libro VI, Anexo 4 del mismo en la cual se establecen los
límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del
suelo. Esta norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.
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