martes, 26 de enero de 2016

LEY ESPECIAL PARA LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Ley No. 67. RO/ 278 de 18 de Marzo de 1998.


fotografía tomada de: Google Image 2015





Considerando:
Que el numeral segundo del artículo 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y obliga al Estado a velar para que este derecho no se afecte y a tutelar la preservación de la naturaleza; además dispone que la Ley establezca las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente;



Que el Parque Nacional Galápagos fue establecido el 4 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 del 20 de julio de 1959; y declarado Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biósfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones;

Que la Reserva de Recursos Marinos fue establecida mediante Decreto No. 1810-A, publicado en el Registro Oficial No. 434 de 13 de mayo de 1986 y que se requiere de su incorporación dentro de las categorías establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre;

Que es política del Estado ecuatoriano, proteger y conservar los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia de Galápagos, su excepcional diversidad biológica y la integridad y funcionalidad de los particulares procesos ecológicos y evolutivos para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación.

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