martes, 26 de enero de 2016

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

LEY NO. 37. RO/ 245 DE 30 DE JULIO DE 1999.
GESTIÓN AMBIENTAL.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el DESARROLLO SUSTENTABLE y una óptima calidad de vida.


Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un sistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable;
Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar una normativa jurídica ambiental y una estructura institucional adecuada; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.



TITULO I
ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda, desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 5.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.

DIRECTRICES DEL PROYECTO

1.     Reconocer que la Madre Tierra es un ser viviente, y que como tal tiene derechos que deben ser protegidos y preservados. Esos derechos ya están inmersos en la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982. La defensa de los derechos de la Madre Tierra, deben tener el mismo valor vinculatorio que actualmente se le ha conferido a los Derechos Humanos, y por tanto, se debe impulsar su inserción en las Cartas Constitucionales de los respectivos países, y en sus leyes secundarias.
2.     Promover la adhesión, mediante la firma y ratificación, a la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982. (Si aún no lo han hecho sus respectivos gobiernos).
3.     Ordenar una revisión interna de la legislación ambiental de su país, para determinar si la misma cumple con los objetivos de establecer políticas públicas para revertir o al menos detener, la degradación de los ecosistemas, de la geósfera, biósfera, atmósfera, hidrósfera y demás problemática colateral.
4.     Independientemente de la propuesta que viene impulsando la Embajada Mundial de Activistas por la Paz para convertir al Ecocidio en el quinto delito competencia de la Corte Penal Internacional, y proceder a la tipificación correspondiente de ese delito en sus propias legislaciones penales nacionales; es necesaria la revisión de los instrumentos legales internos, y particularmente de la codificación penal federal, para la configuración de los delitos por daños a la naturaleza. Si no existen, proceder a incorporarlos; para que, además de perseguir la reparación del daño, sean sancionados severamente los responsables. Además,  impulsar los cambios que sean necesarios en el ámbito legislativo, para que en los sistemas de procuración y administración de Justicia se instrumente la creación de las Fiscalías y Observatorios ciudadanos especializados en la investigación y persecución de los delitos ambientales, donde aún no existan; así como la instauración en el ámbito judicial, de los Juzgados también especializados, encargados de administrar Justicia por los atentados que sufra la Madre Tierra. En este mismo orden, se propone, en el ámbito regional, la creación de una CORTE DE LAS AMÉRICAS PARA ASUNTOS DE LA MADRE TIERRA, especializada en el enjuiciamiento y sanción de los delitos contra la Madre Tierra en el territorio de las Américas.
5.     Unificar toda la legislación ambiental que existe en el ámbito internacional, a partir de los diversos tratados bilaterales y multilaterales que en materia de protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, han sido aprobados y ratificados por cada uno de sus países; y proceder a adaptar esos tratados en la legislación interna, en las respectivas Constituciones y leyes secundarias.
6.     Establecer programas educativos y de comunicación en el tema ambiental, de manera obligatoria y de tipo transversal, en los sistemas educativos formales e informales, en los medios de comunicación públicos y privados, en las familias, comunidades, las empresas y organismos públicos, para la promoción y formación de la ciudadanía verde sustentable, a fin de que las nuevas generaciones crezcan con la conciencia del reconocimiento de nuestra Madre Tierra como un ser vivo, y el compromiso cívico de defender sus derechos, de proteger todo lo que la conforma y hacer buen uso de sus recursos de manera armónica y sustentable.
En resumen, proponemos la aprobación de un Pacto Parlamentario de las Américas con las directrices que han sido fijadas en los seis puntos anteriores, para que se establezca un compromiso firme de los legisladores presentes para trabajar en el cumplimiento de esos objetivos, contando con el respaldo de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz para la preparación de los proyectos de ley o iniciativas correspondientes».
Concluida la presentación, la propuesta fue acogida y debatida por algunos parlamentarios. Esta iniciativa será presentada también durante la Asamblea General de COPA en México.


PROPUESTA " LA MADRE TIERRA COMO UN SER VIVO CON DERECHOS"

Diputados y senadores de América Latina, Canadá y Estados Unidos fueron convocados para participar de la XXIX Reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación  Parlamentaria de las Américas (COPA) donde sesionó la Comisión de Medio Ambiente y  Desarrollo Sostenible de forma conjunta con el Comité Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas.

Por primera vez Puerto Rico fue la sede de este encuentro, que del 15 al 17 de abril se desarrolló en el Capitolio con el propósito de debatir la integración del Comité Ejecutivo de COPA y definir los aspectos referentes a la próxima Asamblea a realizarse en México.
La Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de COPA, extendió la invitación al Dr. William Soto, Presidente Ejecutivo de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz (EMAP), para exponer el tema del Ecocidio. Esta comisión tiene como objetivo analizar los temas referidos a la calidad del medio ambiente, el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y el desarrollo urbano, al igual que los temas vinculados con el manejo de catástrofes con consecuencias ambientales.
El Dr. Soto realizó la presentación del proyecto mundial“HIJOS DE LA MADRE TIERRA”, por lo cual señaló:

«El mismo enmarca una serie de iniciativas, campañas y acciones en el campo legal y educativo, con el objetivo principal de reconocer como un ser vivo a la Madre Tierra, sobre la base de los postulados ancestrales, científicos y humanísticos que respaldan esta concepción:
Es aquí y ahora, pactando un compromiso entre los que conforman la CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS, enmarcado en las directrices siguientes:

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Leyes Ecuatorianas - Tecnologías Limpias

Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación ambiental de los recursos agua, aire y suelo.

Con la promulgación de la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental tiene derogadas varias de sus disposiciones, ya que la Ley de Gestión Ambiental derogó expresamente muchos de sus artículos. Sin embargo, las demás disposiciones se mantienen vigentes pero con las limitaciones propias de una ley expedida hace casi treinta años, que en la práctica no se constituyó en la herramienta más efectiva de lucha contra la contaminación ambiental ya que no resultó funcional. Así por ejemplo se creó el Comité Interinstitucional de Protección Ambiental, el mismo que muy pocas veces se reunió y no pudo constituirse en el órgano rector de estas políticas como pretendía la ley.
Originalmente era el Ministerio de Salud la autoridad competente, en el ámbito nacional, para hacer cumplir sus disposiciones ya que se trataba de una época en que los problemas de contaminación eran atendidos desde una óptica de salud pública, es decir en la medida en que afectaban a la salud de la población más no como un problema que también afecte a la calidad del aire y perjudique en general al medio ambiente. Actualmente, los gobiernos seccionales vienen a convertirse en las autoridades competentes y el Ministerio del Ambiente en los casos que no hay delegación o proceso de descentralización en materia ambiental.

Son supletorias a ésta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y otras leyes que rijan en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Leyes Ecuatorianas - Tecnologías Limpias

La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo legal específico más importante atinente a la protección ambiental en el país. Esta ley está relacionada directamente con la prevención, control y sanción a las actividades contaminantes a los recursos naturales y establece las directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones dentro de este campo.
La promulgación de la Ley de Gestión Ambiental en el año de 1999, confirmó que el Ministerio del Ambiente, creado en el año de 1996, es la autoridad nacional ambiental y estableció un Marco general para el desarrollo y aprobación de la normativa ambiental, dentro de los principios de desarrollo sustentable, establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y ratificados en la Constitución Política de la República.
Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. Art. 5, Ley de Gestión Ambiental.
Dispone que el Ministerio del Ambiente, por su parte, debe coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes. Por otro lado, se establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental.

Esta Ley y su Respectivo Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, son aplicados en lo que tiene que ver con el recurso aire a través de la Norma de Emisiones al Aire desde fuentes fijas de combustión, previsto en el Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en donde se establecen los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión. Otro capítulo importante dentro del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental es aquel que se refiere a la Norma de Calidad del Aire Ambiente y que se estipula en el Libro VI, Anexo 4 del mismo en la cual se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. Esta norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

miércoles, 6 de enero de 2016

10 DATOS CURIOSOS QUE NO SABIAS SOBRE LA NATURALEZA

1. Los camellos pueden aguantar varios días sin beber agua. Con temperaturas entre 30 y 35 º C., puede pasar dos semanas sin hacerlo. Pero cuando tienen la oportunidad, pueden llegar a beber más de 100 litros de una vez. Si es necesario, pueden soportar muy bien la deshidratación: pierden hasta el 40% del agua de su cuerpo sin problemas.


2. Los sapos y las ranas deben cerrar sus ojos para tragar su alimento. No existe ningún hueso entre el ojo y la boca, por eso los ojos se desplazan hacia atrás, y con este movimiento logran impulsar a la presa hacia el interior del estómago. Dado que es muy raro que estas especies posean dientes, el alimento pasa entero de la boca al aparato digestivo y el parpadeo ayuda a introducirlo. 


3. Ese color blanco tan característico del pelaje del oso polar esconde debajo una piel negra, útil para atraer la radiación solar, que le permite al animal aumentar el calor corporal. El pelaje es transparente, e incluso amarillento en ciertos lugares, pero el reflejo de la luz crea la sensación de blancura tan típica de esta especie. 


4. Se cree que las primeras palmeras crecieron en el Polo Norte. Según un estudio liderado por la Universidad holandesa de Utrecht, las palmeras florecieron en el Ártico durante un período caluroso hace 50 millones de años. Esto significaría que las temperaturas en el Ártico no habrían sido tan frías, quizás como consecuencia de erupciones volcánicas, o por algún tipo de nubes formadas en esta zona que atraparan el calor y aceleraran el calentamiento. 


5. Los bigotes son tan importantes para los gatos que sin ellos tienen problemas para mantener el equilibrio. Con ellos controlan el sentido del balance y la orientación en la oscuridad. La raíz del bigote se encuentra profundamente adentro de la cara entre nervios y vasos sanguíneos con conexión inmediata al cerebro. Por eso son tan sensitivos a cualquier cambio en el ambiente y nunca se chocan con nada, moviéndose con tanta precisión. 


6. Se cree que muchas especies animales cuentan con partes del cuerpo de color llamativo para advertir a los depredadores. Ésta puede ser la explicación a la extraña lengua azul con la que cuentan algunos animales. Dentro de ellos se encuentran el lagarto lengua-azul, el perro Chow Chow y el oso negro. Otra explicación a esta extraña lengua azul sostiene que ese color les permite prevenir quemaduras solares a los animales que viven expuestos al sol, como lagartos o serpientes. 


7. Se ha comprobado que la cucaracha, el insecto más resistente a lo largo de la historia y más despreciado a la vez, puede vivir varios días, incluso semanas, sin su cabeza. A la vez, la cabeza también sobrevivirá sin cuerpo hasta quedarse sin energía. El cuerpo quedará reaccionando a estímulos pero sin coordinación del cerebro. Además, la cucaracha puede sobrevivir más de un mes sin agua ya que absorbe la humedad del ambiente a través de su cuerpo. 


8. El avestruz posee un cerebro tan pequeño que incluso sus ojos son de mayor tamaño. Se trata del animal más grande entre las aves, con sus aproximados 3 metros de altura y sus más de 390 libras. Pero así y todo, el cerebro de un avestruz tiene, nada más ni nada menos, que el tamaño de una nuez. 


9. Aunque suene raro, los mosquitos tienen dientes. Se trata, en realidad, de una especie de dentadura denominada dentículos, que usan para perforar y succionar la sangre de los seres que pican e inyectar toxinas. Esto solo lo hacen las hembras de mosquito ya que la sangre es una fuente de proteínas útil para alimentar a sus crías. Los machos sobreviven nutriéndose del néctar de las plantas u otras sustancias dulces. 


10. El hipopótamo, un animal de apariencia torpe, cuenta con unas patas cortas que de manera sorprendente soportan ese cuerpo tan grande, solo superado en tamaño por el cuerpo del elefante. Pero a pesar de su tamaño, la fuerza de esas pequeñas y gruesas extremidades ha convertido al hipopótamo en el animal que corre en tierra más rápido que el hombre, alcanzando los 40km por hora.